PAPELETA DE VOTACIÓN. FAMILIAS.
ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR
23-11-2023
En la RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa (DOCV 27.09.2023) se convocan elecciones a CONSEJOS ESCOLARES que se celebrarán el 23 de noviembre.
El Consejo escolar del Instituto es el órgano colegiado de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros.
El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. En nuestro caso la renovación del Consejo es parcial, en concreto la primera mitad, debiendo renovarse los puestos siguientes:
4 profesorado, 2 familias, 1 ampa, 2 alumnado.
El voto por correo será admitido por la mesa electoral el mismo día de las elecciones.
Las familias podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la dirección del centro o a la mesa, mediante mensajero, familiar o mandatario, antes de la realización del escrutinio.
También podrán utilizar esta modalidad de voto no presencial el personal de administración y servicios, el personal de atención educativa complementaria y el profesorado que, por enfermedad u otros motivos justificados, no pueda estar presente en el acto de la votación.
Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades, se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la mesa electoral correspondiente, o bien se podrá entregar, al menos, a partir de los cinco días lectivos anteriores al de la votación a la Dirección del centro, que lo custodiará hasta su entrega a la mesa electoral. El día de las elecciones también se podrá entregar ante la mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.
En caso de que el sobre a que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la Dirección del centro que elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la mesa electoral, junto a todos los sobres, antes del escrutinio.
La mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilizan la modalidad de voto no presencial, están incluidas en el censo electoral e introducirán en la urna sus votos.
No se incluirán en la urna los votos de las personas que hayan ejercicio el voto presencial y esos sobres se destruirán sin abrir.
Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS FAMILIAS
El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales de todos los alumnos que estén matriculados en el instituto y que figuren en el censo.
Cada persona electora emitirá un solo voto, independientemente del número de hijos e hijas que tengan escolarizados en el centro. En los casos en que la patria potestad de los hijos e hijas se encuentre atribuida a uno solo de los progenitores, la condición de persona electora y elegible le corresponderá exclusivamente a esta.
La mesa electoral de los padres en los centros donde ya esté constituido el consejo, estará integrada por cuatro padres elegidos por sorteo del censo. También se elegirán suplentes, por sorteo. Actuarán como presidente y secretario las personas designadas por los miembros de la mesa. Podrá haber interventores propuestos por asociaciones o avalados por diez electores.
Horario de votaciones: Desde las 8:00 hasta las 10:00 y desde las 18:00 a las 19:00 horas.
El voto será directo, secreto y no delegable. Se podrá votar por correo por el mecanismo habilitado por la Junta Electoral. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta un máximo de dos tercios del número de representantes a elegir de este sector en el consejo escolar del instituto. En nuestro caso se podrán marcar un máximo de 2.
Los electores deberán acreditar su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducción.