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La Liga
Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó en 1978 la
siguiente Declaración Universal de los Derechos del Animal. Posteriormente fue
aprobada por la UNESCO y la ONU
He aquí el texto completo
de esta declaración:
Artículo
1
Todos los animales nacen iguales
ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo
2
Todo animal tiene derecho al
respeto. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho
de exterminar a otros animales o de explotarlos violando este derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los
animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del
humano.
Artículo
3
Ningún animal será sometido a
malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta
debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo
4
Todo animal perteneciente a una
especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural ,
terrestre ,aéreo o acuatico, y a reproducirse. Toda privación de libertad,
incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo
5
Todo animal perteneciente a una
especie viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su
especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el humán con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo
6
Todo animal que el humano ha
escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea
conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y
degradante.
Artículo
7
Todo animal de trabajo tiene
derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una
alimentación reparadora y al reposo.
Artículo
8
La experimentación animal que
implique un sufrimiento fisico o psicologico es incompatible con los derechos
del animal, tanto si se trata de experimentos médicos cientificos, comerciales,
o de cualquier otra forma de experimentación.Las técnicas alternativas deben
ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo
9
Cuando un animal es criado para la
alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,
sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo
10
Ningún animal debe ser explotado
para esparcimiento del humano.Las exibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo
11
Todo acto que implique la muerte
del animal sin necesidad es un biocidio, es decir , un crimen contra la vida.
Artículo
12
Todo acto que implique la muerte
de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen
contra la especie.La contaminación y la destrucción del ambiente natural
conducen al genocidio.
Artículo
13
Un animal muerto debe ser tratado
con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son victimas deben
ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el
dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo
14
Los organismos de protección y
salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental. Los
derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del
hombre.